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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 105 (del art. 2)

Texto

     Art. 105. No podrá procederse a la celebración del
matrimonio sin el asenso o licencia de la persona o personas
cuyo consentimiento sea necesario según las reglas que van
a expresarse, o sin que conste que el respectivo contrayente
no ha menester para casarse el consentimiento de otra
persona, o que ha obtenido el de la justicia en subsidio.