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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2438 (del art. 2)

Texto

     Art. 2438. La anticresis no da al acreedor, por sí
sola, ningún derecho real sobre la cosa entregada.
     Se aplica al acreedor anticrético lo dispuesto a favor
del arrendatario en el caso del artículo 1962.
     No valdrá la anticresis en perjuicio de los derechos
reales ni de los arrendamientos anteriormente constituidos
sobre la finca.