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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2473 (del art. 2)

Texto

     Art. 2473. Los créditos enumerados en el artículo
precedente afectan todos los bienes del deudor; y no
habiendo lo necesario para cubrirlos íntegramente,
preferirán unos a otros en el orden de su numeración,
cualquiera que sea su fecha, y los comprendidos en cada
número concurrirán a prorrata.
     Los créditos enumerados en el artículo precedente no
pasarán en caso alguno contra terceros poseedores.