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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1341 (del art. 2)

Texto

     Art. 1341. Si el patrimonio del difunto estuviere
confundido con bienes pertenecientes a otras personas por
razón de bienes propios o gananciales del cónyuge,
contratos de sociedad, sucesiones anteriores indivisas, u
otro motivo cualquiera, se procederá en primer lugar a la
separación de patrimonios, dividiendo las especies comunes
según las reglas precedentes.