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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 232 (del art. 2)

Texto

     Art. 232. La obligación de alimentar al hijo que
carece de bienes pasa, por la falta o insuficiencia de ambos
padres, a sus abuelos, por una y otra línea conjuntamente.
     En caso de insuficiencia de uno de los padres, la
obligación indicada precedentemente pasará en primer lugar
a los abuelos de la línea del padre o madre que no provee;
y en subsidio de éstos a los abuelos de la otra línea.