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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 705 (del art. 2)

Texto

     Art. 705. La validación del título que en su
principio fue nulo, efectuada por la ratificación, o por
otro medio legal, se retrotrae a la fecha en que fue
conferido el título.