dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 41 (del art. 8)
Texto
Art. 41. Para los mismos efectos indicados en el artículo anterior, se presumen pertenecer al dueño o arrendatario de una caja de seguridad, los valores y efectos que en ella existan a la fecha de su fallecimiento, salvo que aparezca o se pruebe lo contrario.