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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 41 (del art. 8)

Texto

     Art. 41. Para los mismos efectos indicados en el
artículo anterior, se presumen pertenecer al dueño o
arrendatario de una caja de seguridad, los valores y efectos
que en ella existan a la fecha de su fallecimiento, salvo
que aparezca o se pruebe lo contrario.