dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 61 (del art. 8)
Texto
Art. 61. Se presumirá ánimo de ocultación de bienes siempre que, disuelta una sociedad conyugal por muerte de alguno de los cónyuges, dejen de manifestarse en el inventario que al efecto se practique, los bienes raíces que fueren del dominio del cónyuge difunto o de la sociedad conyugal.