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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1758 (del art. 2)

Texto

     Art. 1758. La mujer que en el caso de interdicción del
marido, o por larga ausencia de éste sin comunicación con
su familia, hubiere sido nombrada curadora del marido, o
curadora de sus bienes, tendrá por el mismo hecho la
administración de la sociedad conyugal.
     Si por incapacidad o excusa de la mujer se encargaren
estas curadurías a otra persona, dirigirá el curador la
administración de la sociedad conyugal.