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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 220 (del art. 2)

Texto

     Art. 220. No procederá la impugnación de una
filiación  determinada por sentencia firme, sin perjuicio de        L. 19.585
lo que se dispone en el artículo 320.                               Art. 1º, Nº 24