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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 19 (del art. 7)

Texto

     Art. 19. Si constare en el proceso que en contra del
alimentante se hubiere decretado dos veces alguno de los
apremios señalados en los artículos 14 y 16, procederá en
su caso, ante el tribunal que corresponda y siempre a
petición del titular de la acción respectiva, lo
siguiente:

     1. Decretar la separación de bienes de los cónyuges.
     2. Autorizar a la mujer para actuar conforme a lo
dispuesto en el inciso segundo del artículo 138 del Código
Civil, sin que sea necesario acreditar el perjuicio a que se
refiere dicho inciso.
     3. Autorizar la salida del país de los hijos menores
de edad sin necesidad del consentimiento del alimentante, en
cuyo caso procederá en conformidad a lo dispuesto en el
inciso sexto del artículo 49 de la ley Nº 16.618.

     La circunstancia señalada en el inciso anterior será
especialmente considerada para resolver sobre:

     a) La falta de contribución a que hace referencia el
artículo 225 del Código Civil.
     b) La emancipación judicial por abandono del hijo a
que se refiere el artículo 271, número 2, del Código
Civil.