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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2092 (del art. 2)

Texto

     Art. 2092. Si un socio que administra es acreedor de
una persona que es al mismo tiempo deudora de la sociedad, y
si ambas deudas fueren exigibles, las cantidades que reciba
en pago se imputarán a los dos créditos a prorrata, sin
embargo de cualquiera otra imputación que haya hecho en la
carta de pago, perjudicando a la sociedad.
     Y si en la carta de pago la imputación no fuere en
perjuicio de la sociedad, sino del socio acreedor, se
estará a la carta de pago.
     Las reglas anteriores se entenderán sin perjuicio del
derecho que tiene el deudor para hacer la imputación.