Texto
Art. 2092. Si un socio que administra es acreedor de
una persona que es al mismo tiempo deudora de la sociedad, y
si ambas deudas fueren exigibles, las cantidades que reciba
en pago se imputarán a los dos créditos a prorrata, sin
embargo de cualquiera otra imputación que haya hecho en la
carta de pago, perjudicando a la sociedad.
Y si en la carta de pago la imputación no fuere en
perjuicio de la sociedad, sino del socio acreedor, se
estará a la carta de pago.
Las reglas anteriores se entenderán sin perjuicio del
derecho que tiene el deudor para hacer la imputación.