dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1761 (del art. 2)
Texto
Art. 1761. La mujer administradora podrá dar en L. 18.802 arriendo los inmuebles sociales o ceder su tenencia, y el Art. 1º, Nº 82 marido o sus herederos estarán obligados al cumplimiento de lo pactado por un espacio de tiempo que no pase de los límites señalados en el inciso 4.º del artículo 1749. Este arrendamiento o cesión, sin embargo, podrá durar más tiempo, si la mujer, para estipularlo así, hubiere sido especialmente autorizada por la justicia, previa información de utilidad.