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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1761 (del art. 2)

Texto

     Art. 1761. La mujer administradora podrá dar en                L. 18.802
arriendo los inmuebles sociales o ceder su tenencia, y el           Art. 1º, Nº 82
marido o sus herederos estarán obligados al cumplimiento de
lo pactado por un espacio de tiempo que no pase de los
límites señalados en el inciso 4.º del artículo 1749.
     Este arrendamiento o cesión, sin embargo, podrá durar
más tiempo, si la mujer, para estipularlo así, hubiere
sido especialmente autorizada por la justicia, previa
información de utilidad.