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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1414 (del art. 2)

Texto

     Art. 1414. Aceptada la donación por el fiduciario, y
notificada la aceptación al donante, podrán los dos de
común acuerdo hacer en el fideicomiso las alteraciones que
quieran, substituir un fideicomisario a otro, y aun revocar
el fideicomiso enteramente, sin que pueda oponerse a ello el
fideicomisario.
     Se procederá para alterar en estos términos la
donación, como si se tratase de un acto enteramente nuevo.