dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1414 (del art. 2)
Texto
Art. 1414. Aceptada la donación por el fiduciario, y notificada la aceptación al donante, podrán los dos de común acuerdo hacer en el fideicomiso las alteraciones que quieran, substituir un fideicomisario a otro, y aun revocar el fideicomiso enteramente, sin que pueda oponerse a ello el fideicomisario. Se procederá para alterar en estos términos la donación, como si se tratase de un acto enteramente nuevo.