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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 623 (del art. 2)

Texto

     Art. 623. Los animales domésticos están sujetos a
dominio.
     Conserva el dueño este dominio sobre los animales
domésticos fugitivos, aun cuando hayan entrado en tierras
ajenas; salvo en cuanto las ordenanzas de policía rural o
urbana establecieren lo contrario.