dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 586 (del art. 2)
Texto
Art. 586. Las cosas que han sido consagradas para el culto divino, se regirán por el derecho canónico.
Art. 586. Las cosas que han sido consagradas para el culto divino, se regirán por el derecho canónico.