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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1748 (del art. 2)

Texto

     Art. 1748. Cada cónyuge deberá asimismo recompensa a
la sociedad por los perjuicios que le hubiere causado con
dolo o culpa grave, y por el pago que ella hiciere de las
multas y reparaciones pecuniarias a que fuere condenado por
algún delito o cuasidelito.