dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1748 (del art. 2)
Texto
Art. 1748. Cada cónyuge deberá asimismo recompensa a la sociedad por los perjuicios que le hubiere causado con dolo o culpa grave, y por el pago que ella hiciere de las multas y reparaciones pecuniarias a que fuere condenado por algún delito o cuasidelito.