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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1029 (del art. 2)

Texto

     Art. 1029. El testamento otorgado en la forma prescrita
en el artículo precedente y que no lo haya sido ante un
jefe de Legación, llevará el Visto Bueno de este jefe; si
el testamento fuere abierto, al pie, y si fuere cerrado,
sobre la carátula: el testamento abierto será siempre
rubricado por el mismo jefe al principio y fin de cada
página.
     El jefe de Legación remitirá en seguida una copia del
testamento abierto, o de la carátula del cerrado, al
Ministro de Relaciones Exteriores de Chile; el cual a su
vez, abonando la firma del jefe de Legación, remitirá
dicha copia al juez del último domicilio del difunto en
Chile, para que la haga incorporar en los protocolos de un
escribano del mismo domicilio.
     No conociéndose al testador ningún domicilio en
Chile, será remitido el testamento por el Ministro de
Relaciones Exteriores a un juez de letras de Santiago, para
su incorporación en los protocolos de la escribanía que el
mismo juez designe.