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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2416 (del art. 2)

Texto

     Art. 2416. El que sólo tiene sobre la cosa que se
hipoteca un derecho eventual, limitado o rescindible, no se
entiende hipotecarla sino con las condiciones y limitaciones
a que está sujeto el derecho; aunque así no lo exprese.
     Si el derecho está sujeto a una condición
resolutoria, tendrá lugar lo dispuesto en el artículo
1491.