Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2016 (del art. 2)

Texto

     Art. 2016. El acarreador es obligado a la entrega de la
cosa en el paraje y tiempo estipulados, salvo que pruebe
fuerza mayor o caso fortuito.
     No podrá alegarse por el acarreador la fuerza mayor o
caso fortuito que pudo con mediana prudencia o cuidado
evitarse.