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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1420 (del art. 2)

Texto

     Art. 1420. En la donación a título singular puede
imponerse al donatario el gravamen de pagar las deudas del
donante, con tal que se exprese una suma determinada hasta
la cual se extienda este gravamen.
     Los acreedores, sin embargo, conservarán sus acciones
contra el primitivo deudor, como en el caso del artículo
precedente.