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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1614 (del art. 2)

Texto

     Art. 1614. La cesión de bienes es el abandono
voluntario que el deudor hace de todos los suyos a su
acreedor o acreedores, cuando, a consecuencia de accidentes
inevitables, no se halla en estado de pagar sus deudas.