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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 577 (del art. 2)

Texto

     Art. 577. Derecho real es el que tenemos sobre una cosa
sin respecto a determinada persona.
     Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los
de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres
activas, el de prenda y el de hipoteca. De estos derechos
nacen las acciones reales.