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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 24 (del art. 8)

Texto

     Art. 24. Para la estimación de los bienes donados y
determinación del impuesto se observarán las mismas reglas
que para los bienes heredados o legados en lo que les sean
aplicables.