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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 46 bis (del art 8)

Texto

     Artículo 46 bis.- Los bienes respecto de los cuales
esta ley no establece regla de valoración, serán
considerados en su valor corriente en plaza. Para el
ejercicio de la facultad establecida en el artículo 64 del
Código Tributario, el Servicio de Impuestos Internos
deberá citar al contribuyente dentro de los sesenta días
siguientes a la presentación de la declaración del
impuesto o de la exención del mismo.