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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 83 (del art. 2)

Texto

     Art. 83. Durante los cinco años o seis meses                   L. 6.162
prescritos en los números 6º, 7º y 8º del artículo 81,              Art. 1º
se mirará el desaparecimiento como mera ausencia, y
cuidarán de los intereses del desaparecido sus apoderados o
representantes legales.