dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 83 (del art. 2)
Texto
Art. 83. Durante los cinco años o seis meses L. 6.162 prescritos en los números 6º, 7º y 8º del artículo 81, Art. 1º se mirará el desaparecimiento como mera ausencia, y cuidarán de los intereses del desaparecido sus apoderados o representantes legales.