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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2254 (del art. 2)

Texto

     Art. 2254. Perdiendo la tenencia, podrá el secuestre
reclamarla contra toda persona, incluso cualquiera de los
depositantes, que la haya tomado sin el consentimiento del
otro, o sin decreto del juez, según el caso fuere.