dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2254 (del art. 2)
Texto
Art. 2254. Perdiendo la tenencia, podrá el secuestre reclamarla contra toda persona, incluso cualquiera de los depositantes, que la haya tomado sin el consentimiento del otro, o sin decreto del juez, según el caso fuere.