dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 605 (del art. 2)
Texto
Art. 605. No obstante lo prevenido en este título y en el De la accesión relativamente al dominio de la nación sobre ríos, lagos, e islas, subsistirán en ellos los derechos adquiridos por particulares antes de la promulgación de este Código.