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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 605 (del art. 2)

Texto

     Art. 605. No obstante lo prevenido en este título y en
el De la accesión relativamente al dominio de la nación
sobre ríos, lagos, e islas, subsistirán en ellos los
derechos adquiridos por particulares antes de la
promulgación de este Código.