Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2347 (del art. 2)

Texto

     Art. 2347. La fianza no se presume, ni debe extenderse
a más que el tenor de lo expreso; pero se supone comprender
todos los accesorios de la deuda, como los intereses, las
costas judiciales del primer requerimiento hecho al
principal deudor, las de la intimación que en consecuencia
se hiciere al fiador, y todas las posteriores a esta
intimación; pero no las causadas en el tiempo intermedio
entre el primer requerimiento y la intimación antedicha.