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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2 (del art. 8)

Texto

     Art. 2.º El impuesto se aplicará sobre el valor
líquido de cada asignación o donación, con arreglo a la
siguiente escala progresiva:
     Las asignaciones que no excedan de ochenta unidades
tributarias anuales pagarán un 1%;
     La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente
anterior sobre las asignaciones de ochenta unidades
tributarias anuales, y por la parte que exceda de esta suma
y no pase de ciento sesenta unidades tributarias anuales,
2,5%;
     La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente
anterior sobre las asignaciones de ciento sesenta unidades
tributarias anuales, y por la parte que exceda de esta suma
y no pase de trescientas veinte unidades tributarias
anuales, 5%;
     La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente
anterior sobre las asignaciones de trescientas veinte
unidades tributarias anuales, y por la parte que exceda de
esta suma y no pase de cuatrocientas ochenta unidades
tributarias anuales, 7,5%;
     La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente
anterior sobre las asignaciones de cuatrocientas ochenta
unidades tributarias anuales, y por la parte que exceda de
esta suma y no pase de seiscientas cuarenta unidades
tributarias anuales, 10%;
     La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente
anterior sobre las asignaciones de seiscientas cuarenta
unidades tributarias anuales, y por la parte que exceda de
esta suma y no pase de ochocientas unidades tributarias
anuales, 15%;
     La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente
anterior sobre las asignaciones de ochocientas unidades
tributarias anuales, y por la cantidad que exceda de esta
suma y no pase de mil doscientas unidades tributarias
anuales, 20%;
     La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente
anterior sobre las asignaciones de mil doscientas unidades
tributarias anuales, y por la cantidad que exceda de esta
suma, 25%.

     Las asignaciones por causa de muer te que correspondan         L. 19.585
al cónyuge y a cada ascendiente, o adoptante, o a cada              Art. 7º, Nº 1.
hijo, o adoptado, o a la descendencia de ellos, o
conviviente civil sobreviviente, estarán exentas de este
impuesto en la parte que no exceda de cincuenta unidades
tributarias anuales. Las donaciones que se efectúen a las
personas señaladas estarán exentas de este impuesto en la
parte que no exceda de cinco unidades tributarias anuales.
En consecuencia, la escala a que se refiere el inciso
primero de este artículo, se aplicará desde su primer
tramo a las cantidades que excedan de los mínimos exentos.
     La unidad tributaria a que se refiere este artículo
será la que rija al momento de la delación de la herencia
o de la insinuación de la donación según el caso.
     Cuando los asignatarios o donatarios tengan con el
causante un parentesco colateral de segundo, tercero o
cuarto grado, las asignaciones o donaciones que reciban
estarán exentas de este impuesto en la parte que no exceda
de cinco unidades tributarias anuales. En consecuencia, la
escala se aplicará desde su primer tramo a las cantidades
que excedan de este mínimo exento.
     Cuando los asignatarios o donatarios tengan con el
causante o donante, respectivamente, un parentesco colateral
de segundo tercero, o cuarto grado, se aplicará la escala
indicada en el inciso primero recargada en un 20%, y el
recargo será de un 40% si el parentesco entre el causante o
donante y el asignatario o donatario fuere más lejano o no
existiere parentesco alguno.
     El impuesto determinado de acuerdo con las normas de
este artículo se expresará en unidades tributarias
mensuales según su valor vigente a la fecha de la delación
de la respectiva asignación o de la insinuación de la
donación, y se pagará según su valor en pesos a la fecha
en que se efectúe el pago del tributo. Las sumas que se
hubieren pagado provisionalmente se expresarán en unidades
tributarias mensuales según su valor vigente a la fecha de
pago, para los efectos de imputarlas al monto del impuesto
definitivo expresado también en unidades tributarias
mensuales.