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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1868 (del art. 2)

Texto

     Art. 1868. Si los vicios ocultos no son de la
importancia que se expresa en el número 2.º del artículo
1858, no tendrá derecho el comprador para la rescisión de
la venta sino sólo para la rebaja del precio.