dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1868 (del art. 2)
Texto
Art. 1868. Si los vicios ocultos no son de la importancia que se expresa en el número 2.º del artículo 1858, no tendrá derecho el comprador para la rescisión de la venta sino sólo para la rebaja del precio.