Texto
Art. 1020. Si el testamento no ha sido otorgado ante L. 18.776
escribano, o ante un juez de letras, sino ante cinco Art. séptimo,
testigos, será necesario que se proceda a su publicación Nº 18
en la forma siguiente:
El juez competente hará comparecer los testigos para
que reconozcan sus firmas y la del testador.
Si uno o más de ellos no compareciere por ausencia u
otro impedimento, bastará que los testigos instrumentales
presentes reconozcan la firma del testador, las suyas
propias y las de los testigos ausentes.
En caso necesario, y siempre que el juez lo estimare
conveniente, podrán ser abonadas las firmas del testador y
de los testigos ausentes por declaraciones juradas de otras
personas fidedignas.
En seguida pondrá el juez su rúbrica al principio y
fin de cada página del testamento, y lo mandará entregar
con lo obrado al escribano actuario para que lo incorpore en
sus protocolos.