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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1020 (del art. 2)

Texto

     Art. 1020. Si el testamento no ha sido otorgado ante           L. 18.776
escribano, o ante un juez de letras, sino ante cinco                Art. séptimo,
testigos, será necesario que se proceda a su publicación            Nº 18
en la forma siguiente:
     El juez competente hará comparecer los testigos para
que reconozcan sus firmas y la del testador.
     Si uno o más de ellos no compareciere por ausencia u
otro impedimento, bastará que los testigos instrumentales
presentes reconozcan la firma del testador, las suyas
propias y las de los testigos ausentes.
     En caso necesario, y siempre que el juez lo estimare
conveniente, podrán ser abonadas las firmas del testador y
de los testigos ausentes por declaraciones juradas de otras
personas fidedignas.
     En seguida pondrá el juez su rúbrica al principio y
fin de cada página del testamento, y lo mandará entregar
con lo obrado al escribano actuario para que lo incorpore en
sus protocolos.