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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1078 (del art. 2)

Texto

     Art. 1078. Las asignaciones testamentarias bajo
condición suspensiva, no confieren al asignatario derecho
alguno, mientras pende la condición, sino el de implorar
las providencias conservativas necesarias.
     Si el asignatario muere antes de cumplirse la
condición, no transmite derecho alguno.
     Cumplida la condición, no tendrá derecho a los frutos
percibidos en el tiempo intermedio, si el testador no se los
hubiere expresamente concedido.