dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 28 (del art. 2)
Texto
Art. 28. Parentesco por consanguinidad es aquel que L. 19.585 existe entre dos personas que descienden una de la otra o de Art. 1º, Nº 1 un mismo progenitor, en cualquiera de sus grados.