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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1611 (del art. 2)

Texto

     Art. 1611. Se efectúa la subrogación en virtud de una
convención del acreedor; cuando éste, recibiendo de un
tercero el pago de la deuda, le subroga voluntariamente en
todos los derechos y acciones que le corresponden como tal
acreedor: la subrogación en este caso está sujeta a la
regla de la cesión de derechos, y debe hacerse en la carta
de pago.