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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 851 (del art. 2)

Texto

     Art. 851. La medianería es una servidumbre legal en
virtud de la cual los dueños de dos predios vecinos que
tienen paredes, fosos o cercas divisorias comunes, están
sujetos a las obligaciones recíprocas que van a expresarse.