dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 851 (del art. 2)
Texto
Art. 851. La medianería es una servidumbre legal en virtud de la cual los dueños de dos predios vecinos que tienen paredes, fosos o cercas divisorias comunes, están sujetos a las obligaciones recíprocas que van a expresarse.