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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1790 (del art. 2)

Texto

     Art. 1790. Declarada la nulidad del matrimonio, podrán
revocarse todas las donaciones que por causa del mismo
matrimonio se hayan hecho al que lo contrajo de mala fe, con
tal que de la donación y de su causa haya constancia por
escritura pública.
     La sentencia firme de separación judicial o divorcio
autoriza, por su parte, a revocar todas las donaciones que
por causa del mismo matrimonio se hayan hecho al cónyuge
que dio motivo a la separación judicial o al divorcio por
su culpa verificada la condición señalada en el inciso
precedente.
     En la escritura del esposo donante se presume siempre
la causa de matrimonio, aunque no se exprese.
     Carecerá de esta acción revocatoria el cónyuge
putativo que también contrajo de mala fe.