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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2000 Minjus, artículo final (del art. 2)

Texto

     Artículo final. El presente Código comenzará a regir
desde el 1.º de enero de 1857, y en esa fecha quedarán
derogadas, aun en la parte que no fueren contrarias a él,
las leyes preexistentes sobre todas las materias que en él
se tratan.
     Sin embargo, las leyes preexistentes sobre la prueba de
las obligaciones, procedimientos judiciales, confección de
instrumentos públicos y deberes de los ministros de fe,
sólo se entenderán derogadas en lo que sean contrarias a
las disposiciones de este Código.