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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1586 (del art. 2)

Texto

     Art. 1586. La persona diputada para recibir se hace            L. 18.802
inhábil por la demencia o la interdicción, por haber hecho          Art. 1º, Nº 59
cesión de bienes o haberse trabado ejecución en todos
ellos; y en general por todas las causas que hacen expirar
un mandato.