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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 188 (del art. 2)

Texto

     Art. 188. El hecho de consignarse el nombre del padre o
de la madre, a petición de cualquiera de ellos, al momento
de practicarse la inscripción del nacimiento, es suficiente
reconocimiento de filiación.