dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 182 (del art. 2)
Texto
Art. 182. El padre y la madre del hijo concebido L. 19.585 mediante la aplicación de técnicas de reproducción humana Art. 1º, Nº 24 asistida son el hombre y la mujer que se sometieron a ellas. No podrá impugnarse la filiación determinada de acuerdo a la regla precedente, ni reclamarse una distinta.