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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 182 (del art. 2)

Texto

     Art. 182. El padre y la madre del hijo concebido               L. 19.585
mediante la aplicación de técnicas de reproducción humana           Art. 1º, Nº 24
asistida son el hombre y la mujer que se sometieron a ellas.
     No podrá impugnarse la filiación determinada de
acuerdo a la regla precedente, ni reclamarse una distinta.