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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2308 (del art. 2)

Texto

     Art. 2308. Cada comunero debe a la comunidad lo que
saca de ella, inclusos los intereses corrientes de los
dineros comunes que haya empleado en sus negocios
particulares; y es responsable hasta de la culpa leve por
los daños que haya causado en las cosas y negocios comunes.