dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1964 (del art. 2)
Texto
Art. 1964. El pacto de no enajenar la cosa arrendada, aunque tenga la cláusula de nulidad de la enajenación, no dará derecho al arrendatario sino para permanecer en el arriendo, hasta su terminación natural.