dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2485 (del art. 2)
Texto
Art. 2485. La confesión de alguno de los cónyuges, del padre o madre que ejerza la patria potestad, o del L. 19.585 tutor o curador fallidos, no hará prueba por sí sola Art. 1º,Nº122 contra los acreedores.