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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 348 (del art. 2)

Texto

    Art. 348. No se puede dar tutor ni curador general al           L. 5.521
que está bajo la patria potestad, salvo que ésta se                 Art. 1º
suspenda en alguno de los casos enumerados en el artículo           L. 19.585
267.                                                                Art. 1º, Nº 40
     Se dará curador adjunto al hijo cuando el padre o la
madre son privados de la administración de los bienes del
hijo o de una parte de ellos, según el artículo 251.