Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 606 (del art. 2)

Texto

     Art. 606. Por la ocupación se adquiere el dominio de
las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya adquisición no
es prohibida por las leyes chilenas, o por el Derecho
Internacional.