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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 897 (del art. 2)

Texto

     Art. 897. Si alguien, de mala fe, se da por poseedor de
la cosa que se reivindica sin serlo, será condenado a la
indemnización de todo perjuicio que de este engaño haya
resultado al actor.