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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2292 (del art. 2)

Texto

     Art. 2292. El que creyendo hacer su propio negocio hace
el de otra persona, tiene derecho para ser reembolsado hasta
concurrencia de la utilidad efectiva que hubiere resultado a
dicha persona, y que existiere al tiempo de la demanda.