dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2292 (del art. 2)
Texto
Art. 2292. El que creyendo hacer su propio negocio hace el de otra persona, tiene derecho para ser reembolsado hasta concurrencia de la utilidad efectiva que hubiere resultado a dicha persona, y que existiere al tiempo de la demanda.