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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2466 (del art. 2)

Texto

     Art. 2466. Sobre las especies identificables que
pertenezcan a otras personas por razón de dominio, y
existan en poder del deudor insolvente, conservarán sus
derechos los respectivos dueños, sin perjuicio de los
derechos reales que sobre ellos competan al deudor, como
usufructuario o prendario, o del derecho de retención que
le concedan las leyes; en todos los cuales podrán
subrogarse los acreedores.
     Podrán asimismo subrogarse en los derechos del deudor
como arrendador o arrendatario, según lo dispuesto en los
artículos 1965 y 1968.
     Sin embargo, no será embargable el usufructo del               L. 19.585
marido sobre los bienes de la mujer, ni el del padre o madre        Art. 1º, Nº 119
sobre los bienes del hijo sujeto a patria potestad, ni los
derechos reales de uso o de habitación.