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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2396 (del art. 2)

Texto

     Art. 2396. El deudor no podrá reclamar la restitución
de la prenda en todo o parte, mientras no haya pagado la
totalidad de la deuda en capital e intereses, los gastos
necesarios en que haya incurrido el acreedor para la
conservación de la prenda, y los perjuicios que le hubiere
ocasionado la tenencia.
     Con todo, si el deudor pidiere que se le permita
reemplazar la prenda por otra sin perjuicio del acreedor,
será oído.
     Y si el acreedor abusa de ella, perderá su derecho de
prenda, y el deudor podrá pedir la restitución inmediata
de la cosa empeñada.